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Horario Taller

MAÑANA 09:00 - 14:00

TARDE 16:00 - 20:00

SABADOS 09:00 - 13:00

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Revisión Pre-ITV

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¿Qué es la Pre-ITV?

La revisión Pre-ITV del coche tiene por objeto poner tu automóvil a punto para que éste supere la Inspección Técnica de Vehículos sin problemas. Es decir, consiste en acudir al taller para corregir los posibles defectos que tu coche pueda presentar y asegurarte de que circulas con garantías

En una revisión Pre-ITV, se comprueba el estado en que se encuentran todos aquellos elementos que posteriormente controlaran los Inspectores Técnicos.

¿Qué se revisa en una ITV Oficial?

  • Los datos del coche: la marca del vehículo y el modelo. Además, el número de bastidor y la matrícula tienen que coincidir con los datos que aparecen en el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.
  • Elementos exteriores: espejos retrovisores, visibilidad, lunas, placa matrícula
  • Carrocería: estado de la misma, bastidor, piso y bajos del vehículo
  • Elementos interiores: funcionamiento de las puertas, ventanillas, mecanismos de cierre y cinturones de seguridad.
  • Señalización y alumbrado: luces de cruce, intermitentes, luz de freno, marcha atrás, largas, posición, warning, antinieblas.
  • Circuito de frenos: se mide su eficacia y equilibrio.
  • Dirección: se revisa para detectar posibles amplitudes.
  • Suspensión y ejes: rótulas, amortiguadores y articulaciones.
  • Bastidor, motor y transmisión: tipo de motor, nivel de ruido, emisión de monóxido de carbono dentro de los límites permitidos.
Periodicidad de la ITV según el tipo de vehículo

¿Cuándo hay que pasar la ITV?

CICLOMOTORES: La primera inspección a los 3 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.

MOTOCICLETAS, CUADRICICLOS Y QUADS: La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.

TURISMOS: La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 10 años de edad, su periocidad será anualmente.

VEHÍCULOS LIGEROS ( mixto, furgón, camión y remolque hasta 3.500 kg ): La primera inspección: a los 2 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 2 años hasta los 6 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. Desde los 6 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones anuales. A partir de los 10 años de edad, su periocidad será cada 6 meses.

VEHÍCULOS PESADOS ( más de 3.500kg ): Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 10 años de edad del vehículo. Pasados los 10 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.

AUTOBUSES: Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo. Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.

AMBULANCIAS Y S.P.: Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo. Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.

CARAVANAS DE MÁS DE 750kg: La primera inspección: a los 6 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Las siguientes inspecciones se deben realizar cada 2 años.

VEHÍCULOS AGRÍCOLAS: La primera inspección: a los 8 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 8 años hasta los 16 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 16 años las inspecciones deben realizarse anualmente

AUTOCARAVANAS: La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 10 años las inspecciones deben realizarse anualmente.

VEHÍCULO ESPECIAL ( obras y servicios ≥ 25km/h ): La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 10 años su periocidad será anualmente.

La frecuencia con la que tenemos que efectuar nuestra pertinente visita a la ITV, viene reflejada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, donde se establece el tiempo que debe de pasar para realizar la Inspección Técnica de Vehículos