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¿Qué es la Pre-ITV?
La revisión Pre-ITV del coche tiene por objeto poner tu automóvil a punto para que éste supere la Inspección Técnica de Vehículos sin problemas. Es decir, consiste en acudir al taller para corregir los posibles defectos que tu coche pueda presentar y asegurarte de que circulas con garantías
En una revisión Pre-ITV, se comprueba el estado en que se encuentran todos aquellos elementos que posteriormente controlaran los Inspectores Técnicos.
¿Qué se revisa en una ITV Oficial?
- Los datos del coche: la marca del vehículo y el modelo. Además, el número de bastidor y la matrícula tienen que coincidir con los datos que aparecen en el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.
- Elementos exteriores: espejos retrovisores, visibilidad, lunas, placa matrícula
- Carrocería: estado de la misma, bastidor, piso y bajos del vehículo
- Elementos interiores: funcionamiento de las puertas, ventanillas, mecanismos de cierre y cinturones de seguridad.
- Señalización y alumbrado: luces de cruce, intermitentes, luz de freno, marcha atrás, largas, posición, warning, antinieblas.
- Circuito de frenos: se mide su eficacia y equilibrio.
- Dirección: se revisa para detectar posibles amplitudes.
- Suspensión y ejes: rótulas, amortiguadores y articulaciones.
- Bastidor, motor y transmisión: tipo de motor, nivel de ruido, emisión de monóxido de carbono dentro de los límites permitidos.
¿Cuándo hay que pasar la ITV?
CICLOMOTORES: La primera inspección a los 3 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.
MOTOCICLETAS, CUADRICICLOS Y QUADS: La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Las siguientes inspecciones deben realizarse cada 2 años.
TURISMOS: La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 10 años de edad, su periocidad será anualmente.
VEHÍCULOS LIGEROS ( mixto, furgón, camión y remolque hasta 3.500 kg ): La primera inspección: a los 2 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 2 años hasta los 6 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. Desde los 6 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones anuales. A partir de los 10 años de edad, su periocidad será cada 6 meses.
VEHÍCULOS PESADOS ( más de 3.500kg ): Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 10 años de edad del vehículo. Pasados los 10 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.
AUTOBUSES: Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo. Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.
AMBULANCIAS Y S.P.: Las inspecciones son anuales hasta llegar a los 5 años de edad del vehículo. Pasados los 5 años, las inspecciones se deben realizar cada 6 meses.
CARAVANAS DE MÁS DE 750kg: La primera inspección: a los 6 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Las siguientes inspecciones se deben realizar cada 2 años.
VEHÍCULOS AGRÍCOLAS: La primera inspección: a los 8 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 8 años hasta los 16 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 16 años las inspecciones deben realizarse anualmente
AUTOCARAVANAS: La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 10 años las inspecciones deben realizarse anualmente.
VEHÍCULO ESPECIAL ( obras y servicios ≥ 25km/h ): La primera inspección: a los 4 años, contando a partir de la fecha de la primera matriculación. Desde los 4 años hasta los 10 se deben realizar las inspecciones cada 2 años. A partir de los 10 años su periocidad será anualmente.
La frecuencia con la que tenemos que efectuar nuestra pertinente visita a la ITV, viene reflejada en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de Octubre, modificado por el Real Decreto 711/2006, donde se establece el tiempo que debe de pasar para realizar la Inspección Técnica de Vehículos